Horas extra, nocturnas y feriados en farmacia: cómo se pagan
Las horas suplementarias, el trabajo nocturno y los feriados tienen recargos específicos en los convenios de farmacia. Te contamos los porcentajes y cómo se combinan.
El valor de la hora
En el CCT 795/22 (art. 13°) la hora suplementaria surge de dividir el salario integral por 192. En la práctica, muchas liquidaciones usan el remunerativo dividido 180 (45 horas semanales × 4). Sobre ese valor hora se aplican los recargos.
Horas extra (suplementarias)
- Días comunes: recargo del 50% (se paga la hora × 1,5).
- Sábado después de las 13 h, domingos y feriados: recargo del 100% (hora × 2).
Horas nocturnas
El trabajo entre las 21 y las 6 tiene un recargo del 100% por nocturnidad (art. 8° del 795/22; art. 20° B del 659/13). Como la hora base ya está paga en el sueldo mensual, se suma solo el plus.
Feriado trabajado
Quien trabaja un feriado cobra su remuneración con un +100% de aumento (art. 23° del 795/22; art. 42° del 659/13).
Combinaciones
| Situación | Factor sobre valor hora |
|---|---|
| Extra, día común | ×1,5 |
| Extra, sábado>13h / domingo / feriado | ×2,0 |
| Nocturna (dentro de jornada) | ×1,0 (plus) |
| Extra nocturna, día común | ×2,5 |
| Extra nocturna, finde / feriado | ×3,0 |
| Feriado trabajado (hora normal) | +100% |
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Ir a la calculadora →Orientativo según los CCT 795/22 y 659/13. Puede variar según la liquidación del empleador.