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Artículos de sueldos de farmacia

Horas extra, nocturnas y feriados en farmacia: cómo se pagan

CCT 795/22 (SAFYB) y CCT 659/13 (FATFA)

Las horas suplementarias, el trabajo nocturno y los feriados tienen recargos específicos en los convenios de farmacia. Te contamos los porcentajes y cómo se combinan.

El valor de la hora

En el CCT 795/22 (art. 13°) la hora suplementaria surge de dividir el salario integral por 192. En la práctica, muchas liquidaciones usan el remunerativo dividido 180 (45 horas semanales × 4). Sobre ese valor hora se aplican los recargos.

Horas extra (suplementarias)

Horas nocturnas

El trabajo entre las 21 y las 6 tiene un recargo del 100% por nocturnidad (art. 8° del 795/22; art. 20° B del 659/13). Como la hora base ya está paga en el sueldo mensual, se suma solo el plus.

Feriado trabajado

Quien trabaja un feriado cobra su remuneración con un +100% de aumento (art. 23° del 795/22; art. 42° del 659/13).

Combinaciones

SituaciónFactor sobre valor hora
Extra, día común×1,5
Extra, sábado>13h / domingo / feriado×2,0
Nocturna (dentro de jornada)×1,0 (plus)
Extra nocturna, día común×2,5
Extra nocturna, finde / feriado×3,0
Feriado trabajado (hora normal)+100%
Una hora de feriado que además es nocturna o extra se computa con el recargo combinado (el feriado comparte el +100% con el sábado>13h/domingo).

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Orientativo según los CCT 795/22 y 659/13. Puede variar según la liquidación del empleador.